DERECHO A LA SALUD

¿LA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA ME PUEDE DAR DE BAJA?

¿Qué les parece, la prepaga puede dar de baja de un momento a otro, de manera arbitraria e imprevista al usuario? Claro que no! Solo tiene dos motivos:

  1. Pueden rescindir el contrato con el usuario cuando este último incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas. Transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días. Si vencido ese plazo no se pone al día, pueden dar de baja.
  2. Que el usuario  haya falseado la declaración jurada que firma al contratar el servicio

El tema más polémico es este último. El usuario debe declarar exactamente su estado de salud al momento de solicitar la afiliación. De tener una enfermedad preexistente, la empresa no puede negar la afiliación, si puede cobrar un valor preferencial, que siempre debe ser autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud (no queda al libre arbitrio de la empresa de medicina prepaga).

Hay casos donde aún falseando la declaración jurada, la justicia no autorizó la rescisión del contrato y ordenó a la empresa seguir dando cobertura, miren este fallo: “Corresponde ordenar a la empresa de medicina prepaga mantener la afiliación del actor y brindar la cobertura integral del equipamiento protésico que necesita, más autorizando la adecuación del monto de la cuota mensual, ya que si bien existió un falseamiento de los datos incluidos en la declaración jurada de afiliación que fue firmada por la madre del actor pese a que éste era capaz y mayor de edad, la accionada aceptó la celebración del contrato por la madre -quien no podía desconocer las afecciones de su hijo- y no arbitró los medios para comprobar el real estado de salud del actor, a lo cual se agrega que la desafiliación y/o falta de cobertura podría afectar su derecho de salud y configurar un presumible actuar discriminatorio en violación a la Ley de Discapacidad N° 22.431 y demás normas protectorias del derecho a la salud”

Hace unas semanas una mujer embarazada me escribió, porque semanas después de afiliarse a una prepaga, se enteró que estaba embarazada. La prepaga la dio de baja por  no haber informado su estado y tuvo que iniciar un amparo de salud. La justicia determinó que el embarazo no es una enfermedad preexistente y ordenó concretar la afiliación y brindarle cobertura.

Fuente: Ley 26.682 art. 9 y 10

El fallo: M. P. F. A. c/ Met Córdoba S.A. s/ ley de medicina prepaga- Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba- Sala/Juzgado: B- Fecha: 21-ago-2018

¿Qué requisitos debo cumplir para dar de baja el contrato de medicina prepaga?

Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna: ¿Qué quiere decir? Que no estás obligado a quedarte un tiempo determinado, y que cuando pedís la baja no pueden cobrarte ningún “extra”.

Solo deben notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación: notificar fehacientemente quiere decir que te quede constancia que el destinatario recibió el contenido, se notificó y en qué fecha. El medio por excelencia es la carta documento, pero no el único.

Este derecho podrá ser ejercido solamente una vez por año.

La empresa de medicina prepaga no puede supeditar el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas: quiere decir que si debes algo tienen que tomarte la baja igual, no pueden negarse.

Fuente: Ley 26.682 y Decreto reglamentario 1993/2011

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 11/12/2020.

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