DERECHO de consumo

DEMORAS EN LA ENTREGA DE COMPRAS ONLINE Y COMPRAS PRESENCIALES CON ENVÍO A DOMICILIO.

Cuando una persona compra un producto, o contrata la prestación de un servicio (online o presencial), el proveedor tiene la obligación de informar cuál será el plazo de entrega.

1) Si no cumple con el mismo, el consumidor puede a su libre elección:
➡ Exigir la entrega; 
➡ Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; 
➡ Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, más los daños y perjuicios que te ocasionó la demora, si los hubo.

2) Se puede denunciar en los organismos de Defensa al Consumidor para que te ayuden a efectivizar tu pedido, y solicitar además, que se apliquen al proveedor las sanciones existentes por la demora en la entrega (decreto 1798/94 art. 10 inc. C), las que podrán ser, según las circunstancias del caso:
➡ Apercibimientos
➡ Multas en dinero (entre otras sanciones, ver el art. 47 de la ley 24.240).

Estas disposiciones aplican en todo el país. Cada provincia puede dictar normas que protejan aún más al consumidor. Por ejemplo, en la ciudad de Buenos Aires, la ley 3006, establece que:

➡ Si el proveedor nada dice del plazo de entrega, se entiende que son como máximo 15 días desde que las partes celebraron el contrato;
➡ Y fija una penalidad por incumplimiento del plazo de entrega, equivalente al uno 1% diario del monto de la compra, por cada día de retraso en el cumplimiento de la o las obligaciones principales a cargo del proveedor.

Fuente: Arts. 7, 10 bis, 47 de la LDC. Art. 10 inciso c del decreto 1798/94.

    ©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 06/07/2020.

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