derecho a la salud
PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Este es un resumen interesante de una Ley muy importante en materia de discapacidad.
¿Por qué es importante? Porque es mi aliada predilecta a la hora de armar amparos de salud.
La ley 24.901 establece “un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos” (art. 1).
Se garantiza la cobertura de las prestaciones a través de los organismos dependientes del Estado, cuando las personas no tengan obra social (art. 4).
Establece como esencial, el trabajo mediante equipos interdisciplinarios de atención al paciente (y esto es muy importante ya que para que los amparos sean exitosos, los jueces requieren que se cumpla este requisito para establecer las prestaciones), ver arts. 11 y 12.
Define a las prestaciones de rehabilitación como “aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas especificas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios” (art. 15).
A su vez destaca que “En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera” (art. 15).
Entiende por prestaciones terapéuticas educativas “aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de mitologías y técnicas de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo” (art. 16).
Describe a las prestaciones educativas como “aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada para realizarlas en u periodo predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad. Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial que correspondiere” (art. 17).
La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad, y es muy abarcativa, motivo por el cual resulta una herramienta elemental para defender los derechos.
Fuente: Ley 24.901
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 27/01/2021.