DERECHO de consumo
EL BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO NO ES UN BOTÓN DE PÁNICO
Ante todo aclaro una cosa:
Yo soy emprendedora y vivo en carne propia las exigencias que pesan sobre nuestras espaldas. Pero también soy consumidora, como todos ustedes, y me pareció oportuno escribirles a los emprendedores, para poner un poco de luz entre tanta confusión.
Teniendo en cuenta que la instancia preventiva del derecho, es clave para evitar conflictos, ¿Cuántas veces consultaste con un abogado sobre las regulaciones que tenés que tener en cuenta para tu plan de negocios?
En octubre del año 2020 se ordenó la creación del “botón de arrepentimiento” en las páginas web o aplicaciones que comercializan bienes y servicios, para que los consumidores puedan hacer uso del derecho de revocación sin vueltas, en relación a las compras realizadas online (derecho vigente desde el año 1993, no desde el año 2020).
Lo que a mi francamente me preocupó, es que la mayoría de los negocios pensaron que este derecho de “inauguraba” ayer, cuando en verdad hace más 25 años que existe.
Eso me lleva a pensar (y me preocupa) hasta qué punto los emprendedores tienen en cuenta, e incluyen los aspectos legales en su plan de negocios y analizan los riesgos que las normas que los rigen llevan aparejados (que influye directamente en la determinación de los costos para poder establecer su margen de ganancia).
Les aseguro que desde el lado del consumidor (que ustedes también lo son), para dar de baja un servicio (ej. Cable, teléfono, internet), o devolver una compra que realmente no es lo que esperábamos, es un golazo.
Desde el lado del emprendedor: Van a tener que revisar su plan de negocios, es una buena oportunidad para ver si se adaptan a las normas que los rigen, y revisar sus canales de pre y posventa, chequeando si cumplen con todos los aspectos legales que los alcanzan, para brindar la mayor cantidad de información posible antes de la compra y minimizar los riesgos. No están desprotegidos, el abuso de derecho no está permitido, más aún cuando se cumplen las normas.
Las principales preocupaciones que vi en los emprendedores fueron: el costo de la devolución, el estado del producto en devolución al ejercer la opción y la cancelación de los servicios una vez brindado el mismo. En la próxima publicación voy a expresarme sobre estos puntos.
Fuente: resolución 424/2020 del Ministerio de Desarrollo productivo; arts. 1110 a 1116 del
Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 4 y 34 de la Ley de Defensa al Consumidor.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 06/10/2020.