
DETECCIÓN DE DISCAPACIDADES EN ETAPA PRENATAL O PERINATAL
Los controles durante el período de embarazo son indispensables para vigilar la evolución del bebé y de la madre y lograr llegar al momento del nacimiento de la mejor manera posible.
La idea con los controles (entre otras cosas), es ir detectando o descartando distintas enfermedades en la madre que pueden afectar al bebé, y detectar o descartar posibles complicaciones que pueda tener el bebé para atenderlas y prepararse eficazmente.
Como no soy médica ni obstetra, no me voy a meter a dar detalles que no me competen, pero si me parece importante detallar los siguientes derechos, que tanto la madre como el bebé tienen «garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social.
En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente.
Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recién nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar.
En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar»*.
¿Qué quiere decir esto y por qué considero que es tan importante saberlo? Porque hay un montón de estudios que las obras sociales y prepagas no cubren, SALVO que se detecte algún tipo de patología discapacitante en la etapa prenatal o perinatal. En ese caso, si deben cubrirlos porque está dentro de las prestaciones obligatorias para las personas con discapacidad.
Fuente: *art. 14 ley 24.901
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 27/01/2021.
@conoceelderechoPRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Este es un resumen interesante de una Ley muy importante en materia de discapacidad.
¿Por qué es importante? Porque es mi aliada predilecta a la hora de armar amparos de salud.
La ley 24.901 establece “un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos” (art. 1).
Se garantiza la cobertura de las prestaciones a través de los organismos dependientes del Estado, cuando las personas no tengan obra social (art. 4).
Establece como esencial, el trabajo mediante equipos interdisciplinarios de atención al paciente (y esto es muy importante ya que para que los amparos sean exitosos, los jueces requieren que se cumpla este requisito para establecer las prestaciones), ver arts. 11 y 12.
Define a las prestaciones de rehabilitación como “aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas especificas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios” (art. 15).
A su vez destaca que “En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera” (art. 15).
Entiende por prestaciones terapéuticas educativas “aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de mitologías y técnicas de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo” (art. 16).
Describe a las prestaciones educativas como “aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada para realizarlas en u periodo predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad. Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial que correspondiere” (art. 17).
La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad, y es muy abarcativa, motivo por el cual resulta una herramienta elemental para defender los derechos.
Fuente: Ley 24.901
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 27/01/2021.
@conoceelderechoPRESTACIONES MÉDICAS EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Hay muchas definiciones sobre discapacidad, y francamente ninguna me termina de convencer.
Si me pongo a filosofar en la definición no me alcanza una sola nota para escribir. Por eso, y como civilista que soy, les comparto una enunciación que hace el Código Civil y Comercial de la Nación al respecto, que me gusta, me parece abarcativa y de fácil comprensión: “…se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral” (definición muy parecida al artículo 2º de la ley 22.431 que crea el Sistema de protección integral de los discapacitados).
Por ser personas con una necesidad de cobertura médica frecuente, continua y onerosa, las normas de nuestro país les dan a las personas con discapacidad, una protección mucho más amplia y de cumplimiento riguroso (o al menos así debería ser)
Por eso, negar una prestación cuando las obras sociales, prepagas o el propio Estado deben cumplirla por estar obligadas hacerlo, afecta no solo el derecho a la salud de esas personas, sino también su derecho a la vida. La Corte Suprema tiene dicho: “El derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana, respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”
Hay dos leyes importantísimas sobre discapacidad a nivel nacional: La ley 24.901 y la Ley 22.431 (cuya lectura recomiendo fervientemente).
En el próximo post que subi en los próximos días les explico porque son tan importantes!
Fuente: Fallo CSJN 323:3229. Leyes 24.901, 22.431. CCCN
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 27/01/2021.
@conoceelderecho¿QUÉ ES UN AMPARO DE SALUD?
La salud es un derecho reconocido por nuestras normas, de manera implícita en la Constitución Nacional, e incorporado expresamente con la ratificación que hizo nuestro país de diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional.
➡ El amparo es una acción judicial expedita y rápida (aunque no tanto como uno quisiera), que se utiliza contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley.
➡ Es muy común que las personas tengan alguna diferencia con su obra social o servicio de medicina prepaga, con alguna prestación en particular que se niegan a cubrir. En esos casos hay que asesorarse legalmente para evaluar el problema, e intentar resolverlo si la negativa de cobertura no corresponde y deben brindar el servicio.
➡ Se puede iniciar un reclamo administrativo en la superintendencia de servicios de salud (que es gratuito), pero si el tiempo apremia, o no tienen respuesta, lo ideal es iniciar una acción de amparo, donde evaluando el caso concreto se puede pedir una medida cautelar a efectos de obtener rápido la prestación que se necesita, siempre y cuando haya verosimilitud en el derecho y peligro en la demora por supuesto (entre otras cosas más técnicas que no vienen al caso, no los quiero marear). Pero el juicio no se termina con una medida cautelar, sigue tramitando hasta obtener una sentencia firme al respecto.
➡ Con las próximas notas, les voy a ir contando algunas prestaciones que le fueron negando a mis clientes, y cómo lo resolvimos, siempre trabajando en equipo con los profesionales médicos de cada área en particular.
Fuente: Art. 33, 43 y 75 de la Constitución Nacional. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales. Convención sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica-. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 20/01/2021.
@conoceelderecho¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA DAR DE BAJA EL CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA?
Hoy voy a escribir sobre la facultad de extinguir el contrato de medicina prepaga que tiene el usuario, y cómo hacerlo.
✔ Los usuarios pueden extinguir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna: ¿Qué quiere decir? Que no estás obligado a quedarte un tiempo determinado, y que cuando pedís la baja no pueden cobrarte ningún “extra”.
✔ Solo deben notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación: notificar fehacientemente quiere decir que te quede constancia que el destinatario recibió el contenido, se notificó y en qué fecha. El medio por excelencia es la carta documento, pero no el único.
✔ Este derecho podrá ser ejercido solamente una vez por año.
La empresa de medicina prepaga no puede supeditar el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas quiere decir que si debes algo tienen que tomarte la baja igual, no pueden negarse.
Fuente: Ley 26.682 y Decreto reglamentario 1993/2011
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 11/12/2020.
@conoceelderecho¿LA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA ME PUEDE DAR DE BAJA?
¿Qué les parece, la prepaga puede dar de baja de un momento a otro, de manera arbitraria e imprevista al usuario? Claro que no! Solo tiene dos motivos:
- Pueden rescindir el contrato con el usuario cuando este último incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas. Transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días. Si vencido ese plazo no se pone al día, pueden dar de baja.
- Que el usuario haya falseado la declaración jurada que firma al contratar el servicio
El tema más polémico es este último. El usuario debe declarar exactamente su estado de salud al momento de solicitar la afiliación. De tener una enfermedad preexistente, la empresa no puede negar la afiliación, si puede cobrar un valor preferencial, que siempre debe ser autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud (no queda al libre arbitrio de la empresa de medicina prepaga).
Hay casos donde aún falseando la declaración jurada, la justicia no autorizó la rescisión del contrato y ordenó a la empresa seguir dando cobertura, miren este fallo: “Corresponde ordenar a la empresa de medicina prepaga mantener la afiliación del actor y brindar la cobertura integral del equipamiento protésico que necesita, más autorizando la adecuación del monto de la cuota mensual, ya que si bien existió un falseamiento de los datos incluidos en la declaración jurada de afiliación que fue firmada por la madre del actor pese a que éste era capaz y mayor de edad, la accionada aceptó la celebración del contrato por la madre -quien no podía desconocer las afecciones de su hijo- y no arbitró los medios para comprobar el real estado de salud del actor, a lo cual se agrega que la desafiliación y/o falta de cobertura podría afectar su derecho de salud y configurar un presumible actuar discriminatorio en violación a la Ley de Discapacidad N° 22.431 y demás normas protectorias del derecho a la salud”
Hace unas semanas una mujer embarazada me escribió, porque semanas después de afiliarse a una prepaga, se enteró que estaba embarazada. La prepaga la dio de baja por no haber informado su estado y tuvo que iniciar un amparo de salud. La justicia determinó que el embarazo no es una enfermedad preexistente y ordenó concretar la afiliación y brindarle cobertura.
Fuente: Ley 26.682 art. 9 y 10
El fallo: M. P. F. A. c/ Met Córdoba S.A. s/ ley de medicina prepaga- Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba- Sala/Juzgado: B- Fecha: 21-ago-2018
¿Qué requisitos debo cumplir para dar de baja el contrato de medicina prepaga?
Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna: ¿Qué quiere decir? Que no estás obligado a quedarte un tiempo determinado, y que cuando pedís la baja no pueden cobrarte ningún “extra”.
Solo deben notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación: notificar fehacientemente quiere decir que te quede constancia que el destinatario recibió el contenido, se notificó y en qué fecha. El medio por excelencia es la carta documento, pero no el único.
Este derecho podrá ser ejercido solamente una vez por año.
La empresa de medicina prepaga no puede supeditar el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas: quiere decir que si debes algo tienen que tomarte la baja igual, no pueden negarse.
Fuente: Ley 26.682 y Decreto reglamentario 1993/2011
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 11/12/2020.
@conoceelderecho¿SABÍAS QUE EL CONTRATO QUE CELEBRAS CON LA OBRA SOCIAL O MEDICINA PREPAGA ES UN CONTRATO DE CONSUMO?
El contrato existente entre la obra social o medicina prepaga, y el usuario del servicio, encuadra en una relación de consumo (art. 1, 2 y 3 de la LDC), por lo tanto además de toda la normativa específica que rige a estas empresas, aplica también la normativa proteccionista de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC).
Por lo tanto, el ente estatal que te ayudará a resolver conflictos con las obras sociales o empresas de medicina prepaga, es por naturaleza la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), pero también podés iniciar el reclamo en los organismos de Defensa al Consumidor, porque como les dije se trata de un contrato de consumo.
Obviamente iniciarlo en un lugar o en otro, va a depender de que sea lo que estás reclamando, aquí no valen las sugerencias abiertas o genéricas, hay que ver el caso concreto.
La realidad es que la SSS suele demorar bastante en resolver, y los reclamos en Defensa al Consumidor no siempre son efectivos, por eso también hay que tener en cuenta que si tu causa es urgente, podés iniciar un amparo de salud, que obviamente es muchísimo más rápido, aunque más costoso, porque necesitás un abogado especializado en estos temas que inicie el juicio.
El Derecho a la Salud me apasiona, lo ejerzo con mucha vocación y me encanta ver resultados positivos con personas que realmente no la están pasando bien. Nada más feo que tener problemas de este tipo y no ver una salida. La hay!
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 26/11/2020.
@conoceelderechoEMBARAZADAS, PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES ¿SABÍAS QUE LA PRIORIDAD DE ATENCIÓN ES LEY?
Cuando estaba embarazada, francamente la mayoría de las veces tenía que pedir el asiento en el transporte público o pedir que me atiendan primero cuando iba a realizar alguna compra (sobre todo los últimos meses).
Había personas muy amorosas que se paraban instantáneamente, o empleados que salían de su puesto de trabajo y me hacían pasar, seamos justos.
Cuando nació mi pequeña y era muy bebita, me costaba mucho salir a realizar compras, porque en los comercios entendían que las mujeres con niños pequeños no teníamos prioridad. Es cierto, que no está expresamente establecido este supuesto en la ley, pero yo me pregunto, ¿esta situación no entra dentro de los supuestos de necesidades especiales? Quienes estuvieron en mi lugar: ¿qué piensan?
Fue entonces cuando me puse a investigar, y descubrí que la atención prioritaria a embarazadas, adultos y personas con necesidades especiales o movilidad reducida, es ley.
LEY 14.564, de la Provincia de Buenos Aires
Ley Nº 2.982 de la Ciudad de Buenos Aires
Ambas dicen lo mismo:
La prioridad abarca todos los establecimientos públicos dependientes del GCBA o de PBA y los establecimientos privados en el ámbito de la misma, que brindan atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.
Deben garantizar la atención prioritaria (inmediata, evitando ser demorada a la espera de un turno) a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores (65 años en CABA y 70 años en PBA, sin otro requisito que demostrar su edad con un documento de identidad válido).
Los establecimientos deberán exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público el texto completo de la ley. El un cumplimiento es susceptible de sanciones.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 16/06/2020.
@conoceelderechoTENES DERECHO A CONTINUAR EN TU OBRA SOCIAL CUANDO TE JUBILAS
¿Sabían que las personas por jubilarse tienen derecho a continuar en la obra social que tienen mientras trabajan?
El art. 16 de la ley 19.032 (que crea el PAMI) establece que los jubilados y pensionados pueden mantener su afiliación a las obras sociales que tuvieron en actividad (antes de jubilarse) pudiendo OPTAR por pasarse a PAMI (no al revés).
El art. 8 de la ley 23.660 (ley de obras sociales), dice que están incluidos obligatoriamente en calidad de beneficiarios de las obras sociales los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
El art. 20 de la mencionada ley, dice que los aportes a cargo de jubilados y pensionados serán deducidos de los haberes jubilatorios de pensión o de prestaciones no contributivas que les corresponda percibir, por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social en la forma y plazo que establezca la reglamentación.
Si bien no debería ser así, SIEMPRE tienen que manifestarlo en forma expresa al momento de iniciar el trámite jubilatorio (ante ANSES o ante la caja ante quien deban iniciar su trámite), porque si no los pasan automáticamente a PAMI.
Cuando inicien el trámite, además de todos los papeles que les piden, lleven una notita en doble ejemplar, pongan que quieren permanecer en su obra social y mencionen cual es, y que les sellen una copia para ustedes con el “RECIBIDO” (con fecha por favor).
Si aún así los pasan igual a PAMI, pueden iniciar el reclamo ante la Superintendencia de Servivios de Salud
Dirección: Av. Pdte. Roque Sáenz Peña 530 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (+5411) 4344-2800 / 0800-222-72583 (SALUD).
El trámite es largo y mega vueltero. Si necesitan la continuidad urgente o no quieren renegar, tienen que iniciar un amparo de salud. Consulten.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 21/04/2020.
@conoceelderechoEL PERSONAL DE SALUD TIENE DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE SU SALUD
Una enfermera de consultorios externos del Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú, inicio una acción de amparo, solicitando como medida cautelar que se refuerce la seguridad laboral mediante:
La provisión de elementos de seguridad (barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y si se realizan procedimiento que genere aerosoles, la utilización del barbijo N 95 recomendado por el Ministerio de Salud de la Argentina) para prevenir el contagio de coronavirus. Y la urgente intervención de la ART para que ejerza su deber de prevención y control sobre el empleador, para evitar el contagio de la enfermedad a los trabajadores de la salud. ¿En que se funda?
En el deber de seguridad que tiene el empleador, respecto de sus empleados, art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 19.587 que es la ley básica de higiene y seguridad en el trabajo, los Convenios de la OIT Nros. 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, con su respectivo Protocolo de 2002 y 187 referido al Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT (aprobados por las leyes 26.693 y 26.694), que entraron en vigor el día 13 de enero de 2015, el deber de prevención previsto específicamente en el art. 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué derecho intenta proteger?
El derecho a la salud y a la tutela de la integridad psicofísica de la persona que trabaja, que está alcanzada por diversas normas constitucionales e instrumentos internacionales que cuentan con idéntica jerarquía.
¿Qué resolvió el Juez?
Mediante el dictado de una medida cautelar, el Juez resolvió que el GCBA de estricto cumplimiento a la entrega de los Equipos de Protección Personal en el plazo de 24 horas y a la ART le ordenó arbitrar los medios de prevención y control necesarios sobre el empleador.
Fuente: autos “CACERES CAROLINA ALEJANDRA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y otro s/ amparo” Juzgado Nacional de Primera Instancia de Feria. DRA. ROSALIA ROMERO, JUEZ DE FERIA, Re. 6 y 7 de la CNAT del 1/4/2020.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 06/04/2020.
@conoceelderechoPROFESIONALES DE LA SALUD. SUS DERECHOS EN CUARENTENA ANTE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID 19 (Y TODOS LOS DÍAS)
Sos profesional de la salud, técnico/a, enfermera/o, camillero/a, personal administrativo y operativo de algún hospital? ¿Sabías que tu empleador está obligado a entregarte los siguientes elementos de seguridad?:
Proveer a sus operarias y operarios, como mínimo cada seis (6) meses, la siguiente ropa hospitalaria de trabajo adecuada y de elementos de seguridad:
- Guantes impermeables de resistencia;
- Botas de goma;
- Delantales impermeables;
- Cofias;
- Protectores auditivos;
- Barbijos y antiparras;
- Poseer vestuarios, locales sanitarios y comedor que no tengan comunicación con las áreas sucias y limpias, los que deberán responder a los requisitos que establezca la reglamentación.
- Exámen médico preventivo periódico, que incluya control dérmico y audiométrico.
- Programa de vacunación.
Por otro lado: ¿Sabías vos, profesional de salud, que es tu obligación no utilizar la ropa hospitalaria fuera del ámbito intrahospitalario?
Hace valer tu derecho a la salud.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 25/03/2020.
@conoceelderecho
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