DERECHO de consumo
REVOCACIÓN DE COMPRAS ONLINE: EL BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO Y NUESTRAS OBLIGACIONES COMO CONSUMIDORES
Todo derecho lleva consigo una obligación, y en materia de revocación de compras online, esta premisa no queda afuera. Como ya sabemos, toda compra realizada fuera del establecimiento comercial, le da al consumidor la posibilidad de arrepentirse, dentro de los 10 días en que lo recibió, o firmó el contrato, lo que ocurra último. Todo el mecanismo que hace a este derecho lo tengo bien explicado en este blog, buscar en esta misma sección “compras online”.
Ahora bien, si hago uso del derecho de revocación, ¿cuál es mi obligación?
Para ejercer el derecho de revocación, el consumidor deberá poner la cosa a disposición del vendedor sin haberla usado, y manteniéndola en el mismo estado en que la recibió.
Además, tenemos que recordar que hay algunos productos y servicios que están exceptuados de este derecho:
- Los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor;
- Aquellos claramente personalizados;
- Lo que por su naturaleza, no pueden ser devueltos;
- Aquellos que puedan deteriorarse con rapidez;
Los de suministro de grabaciones sonoras o de video; - Discos y programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor;
- Ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente;
- Los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Fuente: Decreto 1798/94 fecha 13/10/94reglametario de la Ley Nº 24.240 y art. 1116 del Código Civil y Comercial de la Nación.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 06/10/2020.