INFORMACIÓN GENERAL
EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y LOS PADRES SEPARADOS
Muchas dudas surgieron a los padres separados, a raíz del decreto de necesidad y urgencia n° 297/2020, en virtud de lo establecido por el art. 2 (que dispuso el aislamiento ya conocido por todos) y art. 6 inc. 5. (que exceptúa a su cumplimiento, entre otros a “Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”).
Como no quedaba claro cómo debían manejarse respecto de la comunicación y contacto con sus hijos/a, el Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, amplió la información, y dispuso una serie de medidas que sintetizo a continuación:
¿Qué pasa si al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontraba en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado? El traslado deberá efectuarse por única vez, al domicilio habitual, donde se encuentra su centro de vida.
¿Qué pasa si el niño, niña o adolescente al momento de dictarse el aislamiento, se encontraba en el domicilio del progenitor que no es el encargado de cuidarlo o cuidarla, la mayor parte de los días? En este caso se va a producir el traslado por única vez.
En los casos en que conviven la misma cantidad de tiempo con ambos progenitores, deberán quedarse con la persona con la que iniciaron la cuarentena.
¿Qué pasa si el progenitor que es el encargado habitual del cuidado del niño esta exceptuado del aislamiento por brindar un servicio indispensable? En este caso se dispuso: «cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se encuentren en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; puede trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo». ¿Durante el tiempo que dure el aislamiento, el progenitor no conviviente, como se comunica con el niño, niña o adolescente? El vínculo continuará por canales digitales y de telecomunicación hasta que finalice la cuarentena, y el progenitor conviviente deberá facilitar todos los medios que estén a su alcance para que puedan vincularse.
Finalmente, otra de las excepciones previstas será por razones de salud del progenitor que lo está cuidando y siempre en beneficio del interés superior del niño/a o adolescente, se podrá trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.
Fuente y formulario de traslado: https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y?fbclid=IwAR2dB2fiuEag_MSsc0H7QB0mq73vY4vqLf9881LqwiMvGbjHnmMynfBmavY
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 24/03/2020.