DERECHO de consumo
¿SABÍAS ESTO? EXHIBICIÓN DE PRECIOS POR UNIDAD DE MEDIDA
Los proveedores que comercializan productos bajo la modalidad “autoservicio”, tienen la OBLIGACIÓN de exhibir los precios de venta por unidad de medida, (independientemente que pongan también el precio por el envase y la cantidad que están comercializando puntualmente).
¡Esta medida está vigente desde el año 2002! Y tiene una finalidad concreta:
Resulta ser, que este mecanismo de precios por unidad de medida, le permite al consumidor evaluar, comparar precios y elegir con mayor conocimiento. De este modo le brindan al consumidor información homogénea y transparente, cumpliendo correctamente con su deber de información (emanado del art. 4 de la ley de defensa al consumidor).
La única excepción es cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta. En ese caso no hace falta poner los dos, porque sería el mismo.
Ahora, ¿qué es precio por unidad de medida? Es el precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por:
- UN (1) kilogramo (Kg),
- UN (1) litro (I o L),
- UN (1) metro (m),
- UN (1) metro cuadrado (m2)
- UN (1) metro cúbico (m3) del producto
- O una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos.
HECHA LA LEY HECHA LA TRAMPA:
Este último supuesto se da SOLO para los casos en los cuales TODOS los proveedores utilizan en determinado producto específico la misma magnitud. Hay algunos proveedores que utilizan esta última opción, para evadir la obligación de marcar precios por unidad de medida, sabiendo que marean al consumidor y finalmente no puede comparar. Es publicidad engañosa y está prohibido y sancionado.
Fuente: Resolución 55/2002, PRECIOS DE VENTA POR UNIDAD DE MEDIDA, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor. Resolución N° 87/2003 de la Secretaría de Coordinación Técnica B.O. 10/11/2003.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 10/09/2020.