DERECHO A LA SALUD

PRESTACIONES MÉDICAS EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Hay muchas definiciones sobre discapacidad, y francamente ninguna me termina de convencer.

Si me pongo a filosofar en la definición no me alcanza una sola nota para escribir. Por eso, y como civilista que soy, les comparto una enunciación que hace el Código Civil y Comercial de la Nación al respecto, que me gusta, me parece abarcativa y de fácil comprensión: “…se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral” (definición muy parecida al artículo 2º de la ley 22.431 que crea el Sistema de protección integral de los discapacitados).

Por ser personas con una necesidad de cobertura médica frecuente, continua y onerosa, las normas de nuestro país les dan a las personas con discapacidad, una protección mucho más amplia y de cumplimiento riguroso (o al menos así debería ser)

Por eso, negar una prestación cuando las obras sociales, prepagas o el propio Estado deben cumplirla por estar obligadas hacerlo, afecta no solo el derecho a la salud de esas personas, sino también su derecho a la vida. La Corte Suprema tiene dicho: “El derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana, respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”

Hay dos leyes importantísimas sobre discapacidad a nivel nacional: La ley 24.901 y la Ley 22.431 (cuya lectura recomiendo fervientemente).

En el próximo post que subi en los próximos días les explico porque son tan importantes!

Fuente: Fallo CSJN 323:3229. Leyes 24.901, 22.431. CCCN

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 27/01/2021.

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