DERECHO de consumo
CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES: ¿QUIENES SON?
Se consideran consumidores hipervulnerables, a las personas que se encuentren en una situación endeble en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. La idea de identificar a estos sectores, es para poder encarar la resolución de sus conflictos de consumo de manera ágil y rápida.
¿Cómo? Con procedimientos eficaces y expeditos para la adecuada resolución de los conflictos, garantizando el acceso a la justicia; orientando, asesorando, brindando asistencia y acompañando a los consumidores hipervulnerables en la interposición de reclamos en el marco de las relaciones de consumo. identificando oficiosamente los reclamos de los consumidores hipervulnerables presentados en la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC). Realizando gestiones oficiosas ante los proveedores identificados en los reclamos para la adecuada resolución de los conflictos de las y los consumidores hipervulnerables, entre otras cuestiones).
A su vez, los proveedores deberán desplegar un comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y rápida composición del conflicto prestando para ello toda su colaboración posible.
Yo ya tuve una experiencia al respecto y fue muy buena, pero convengamos que la resolución es muy reciente, y queda mucho por hacer. Pero como todo, lo bueno de la regulación, es que son derechos y procedimientos que podemos invocar a nuestro favor si estamos afectados.
ESPECÍFICAMENTE PODRÁN CONSTITUIR CAUSAS DE HIPERVULNERABILIDAD, LAS SIGUIENTES:
- Reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes;
- Ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero);
- Ser personas mayores de 70 años;
- Ser personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite;
- La condición de persona migrante o turista;
- La pertenencia a comunidades de pueblos originarios;
- Ruralidad;
- Residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453;
SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIO-ECONÓMICA ACREDITADA POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- Ser Jubilado/a o Pensionado/a o Trabajador/a en Relación de Dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
- Ser Monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Ser Beneficiario/a de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Ser baneficiario/a de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social;
- Estar inscripto/a en el Régimen de Monotributo Social;
- Estar incorporado/a en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844);
- Estar percibiendo el seguro de desempleo;
- Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848).
Fuente: Resolución 139/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Implementa: SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 10/09/2020.