Comercial

LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA PROTECCIÓN DEL CONTENIDO EN INSTAGRAM, REDES Y PÁGINAS WEB

Luego de tener varios dolores de cabeza con mi contenido al verlo en otras cuentas de redes sociales, me asesore y registré todo lo que escribo, lo que subo a las redes y a mi página web, en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA).

Qué quiere decir esto? Que si bien mi contenido es mío desde el momento que lo creo, ahora al tener registro en la DNDA, tengo todas las herramientas legales necesarias para defenderme si alguien hace plagio (me copia).

Atrás de cada publicación, hay horas de laburo, estudio, conocimiento, investigación, dedicación y amor por lo que hago. Si te gusta el trabajo de otra persona y te parece bueno para tus seguidores, o para la gente que te lee, compartilo y mencioná al autor verdadero.

No hurtes contenido, a nadie. El crecimiento de un profesional o de un emprendedor, no puede ser nunca a costa del esfuerzo de otro. A la larga se sabe y quedás muy mal con tu comunidad y con tus clientes. Independientemente de las acciones legales que te pueden iniciar.

Seamos honestos. Respetemos el trabajo del otro.

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 09/09/2020.

@conoceelderecho

¿SABÍAS QUE LA TARJETA DE DÉBITO ES DE ACEPTACIÓN OBLIGATORIA Y SIN RECARGO?

  • Cosas muebles;
  • Presten servicios de consumo masivo;
  • Realicen obras;
  • Efectuén locaciones de cosas muebles;
Deberán aceptar como medio de pago todas las tarjetas de débito, y está prohibida la aplicación de comisiones adicionales sobre las operaciones realizadas con ellas.

Excepciones:

✔ Cuando la actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INDEC;

✔ El importe de la operación sea inferior a $100; 

✔ Los comerciantes que acepten pagos a través de la utilización de códigos (QR) no estarán obligados a aceptar, de manera adicional, tarjeta de débito.

➡ La AFIP es el ente de control, y los incumplidores pueden ser sancionados con multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento. 

➡ Los comerciantes podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación (consulten con el contador).

Fuente: Ley 27253 del 8 de junio de 2016 y su decreto reglamentario Decreto 933/2018. Decreto 821/98 que aprueba el texto ordenado de la Ley N° 11.683

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 01/09/2020.

@conoceelderecho

REGISTRO DE MARCA

Hace unos días me notificaron que mi marca, CONOCE EL DERECHO ya estaba registrado a mi nombre y no puedo estar más feliz. Tenía ganas de empezar con este proyecto hace tiempo atrás. Pero antes de hacerlo, me quería asegurar de registrarlo como marca. Sabía que le iba a poner mucho esmero y mucha dedicación, y quería estar protegida. Registrar una marca sirve para un montón de cosas, pero principalmente te da seguridad y uso exclusivo. El trámite se hace en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), demora como 1 año, pero cuando termina, te dan un título ¡el de tu marca! Aquí les dejo información que obtuve de la página del INPI.


¿Para qué sirve una marca?

✔ Para individualizar productos y servicios.
✔ Para brindar información a los consumidores respecto del origen de los productos o servicios, cualquiera sea el lugar y la persona en cuyo poder se encuentre.
✔ Para realizar y reforzar la función publicitaria.
✔ Para identificarse en el mercado comercial y poder competir.

¿Es necesario registrar una marca?

✔ El derecho exclusivo sobre una marca solo se adquiere con su registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
¿Qué derechos obtengo al registrarla?
✔ La propiedad de tu marca en relación con los productos o servicios amparados por el registro.
✔ El derecho a utilizar de manera exclusiva tu marca en el mercado económico.
✔ Derecho a transferir el dominio de tu marca a terceros, ya sea vendiéndola o cediéndola gratuitamente.
✔ Derecho a licenciar el uso de manera exclusiva o no, a favor de terceros.
✔ Derecho a impedir que terceros sin tu autorización, utilicen dicha marca.
✔ Derecho a oponerse a la inscripción en el INPI de signos confundibles con el tuyo.

Solicitar ante los Tribunales competentes la nulidad de otras marcas posteriores que sean confundibles con la marca de tu propiedad.

Más info: htps://www.argentina.gob.ar/inpi/marcas/registrar-una-marca

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 15/05/2020.

@conoceelderecho