
EJERCICIO DE DERECHOS. NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
¿Sabían esto?
Legalmente menor de edad es la persona que no ha cumplido 18 años.
Se denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió 13 años.
La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales (madre, padre, o tutor).
No obstante: la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente, puede ejercer por sí, los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada (abogado del niño).
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona.
Se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores o tutor; en caso de conflicto entre ambos, se resuelve teniendo en cuenta el interés superior del niño, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.
A partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
Fuente: artículos 25 y 26 del Código Civil y Comercial de la Nación.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 25/08/2020.
@conoceelderecho
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