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INFORMACIÓN GENERAL

¿QUÉ HAGO? ME LLEGÓ LA NOTIFICACIÓN DE UNA DEMANDA

Momentos feos si los hay. Primero respirá, exterioriza tu irá e invocá a quien te parezca.

¿QUÉ ES UNA CARTA DOCUMENTO?

Dos anécdotas recuerdo que me pasaron con clientes que recibieron por primera vez una carta documento: La primera me llamó para preguntarme si podía ir presa con lo que le estaban diciendo; y el segundo me llamó para decirme que lo estaban tratando de “falaz, temerario y malicioso”, les suena? Y menos mal que ambos casos eran en respuesta a una anterior carta documento que yo les había hecho mandar! Y estaban advertidos!

GAS Y LUZ. CONSUMOS PRESUNTOS EN CUARENTENA COVID 19

En el marco de la cuarentena, los entes reguladores de luz y gas, dispusieron la movilización de trabajadores solamente para garantizar la continuidad de la prestación esencial del servicio público.

EL PAGO DE LOS COLEGIOS PRIVADOS EN CUARENTENA

Este tema preocupa a muchas familias, sobre todo a los trabajadores independientes que no están percibiendo ingresos producto del aislamiento, e igual tienen que pagar cuotas de instituciones.

FALTA DE PAGO Y CORTE DE SERVICIOS EN EMERGENCIA SANITARIA

Todos escuchamos información sobre la prohibición de cortes de servicios en esta cuarentena, ahora ¿nos incluye a todos? La respuesta es NO. Te explico porque: El decreto 311/20 del 24/3/2020, estableció que las empresas que brinden los servicios de

EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y LOS PADRES SEPARADOS

Muchas dudas surgieron a los padres separados, a raíz del decreto de necesidad y urgencia n° 297/2020, en virtud de lo establecido por el art. 2 (que dispuso el aislamiento ya conocido por todos) y art. 6 inc. 5. (que exceptúa a su cumplimiento, entre otros a “Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”).

SALUD PÚBLICA MATA LIBERTAD INDIVIDUAL. DE A UNO POR FAVOR

Se interpuso una acción de habeas corpus colectivo, por considerar que el decreto n° 297 dictado el 19/03/2020 viola el art. 43 último párrafo de la Constitución Nacional y los arts. 3 inc. 1° y 6° de la Ley N° 23.098 “en razón de la manifiesta inconstitucionalidad de la suspensión de las libertades ambulatoria y de reunión”, dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por razones de Salud Pública, la cual fue rechazada con costas.

¿ES DELITO VIOLAR LA CUARENTENA OBLIGATORIA DISPUESTA POR EL PRESIDENTE?

El Presidente de la Nación Argentina, a fin de evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) dispuso: La cuarentena obligatoria desde las 00 hs del 20/03/2020 y hasta el 31/3/2020 (excepciones hay obvio). Y que la violación de dicha cuarentena va a ser considerada un delito. ¿Es esto posible? Claro que si. El CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA, entre los arts. 200 a 208, tipifica los Delitos contra la salud pública.