INFORMACIÓN GENERAL
FALTA DE PAGO Y CORTE DE SERVICIOS EN EMERGENCIA SANITARIA
Todos escuchamos información sobre la prohibición de cortes de servicios en esta cuarentena, ahora ¿nos incluye a todos? La respuesta es NO. Te explico porque: El decreto 311/20 del 24/3/2020, estableció que las empresas que brinden los servicios de
✔ Energía eléctrica
✔ Gas por redes
✔ Agua corriente
✔ Telefonía fija o móvil
✔ Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital;
No podrán disponer la suspensión o el corte del servicio, pero solamente respecto de los siguientes usuarios (art. 3 decreto 311/2020) quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso:
a.Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b.Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c.Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d.Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e.Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h.Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i.Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
2.Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales:
a.Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
b.Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
c.Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
d.Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
El beneficio es para esos usuarios, que entren en mora o falta de pago de HASTA TRES (6) facturas consecutivas o alternadas, con vencimientos DESDE el 1° de marzo de 2020 y hasta el 25.9.2020 (modificado por decreto 543/20, antes eran solo 3 facturas).
Qué quiere decir? Que si tu situación no está contemplada entre estos usuarios, no te aplica el beneficio. Pero ojo porque hay letra chica. La reglamentación del decreto dice que podes solicitar ser incluido, si cumplís los siguientes requisitos (resolución 173/2020 del Ministerio de desarrollo productivo que reglamenta el decreto 311/2020):
“ARTÍCULO 5°.- Los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el Artículo 3° de dicho decreto, podrán solicitar la inclusión como usuario alcanzado por la medida, acreditando una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su capacidad de pago. Dicha acreditación deberá efectuarse de manera remota, por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM. Los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, y acrediten una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del citado decreto. Dicha acreditación deberá realizarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM. Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales, podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 311/20. Dicha acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM”.
Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, de acuerdo a las condiciones que se establecieron en el art. 2 de la resolución 173/2020 del Ministerio de desarrollo productivo.
El servicio PREPAGO de telefonía móvil o Internet deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso (prorrogado hasta el 30/5/20 por decreto 426/20, hasta el 28/6/20 por decreto 543/20). Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras, deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto.
Deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas.
Las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto referenciado respecto de los servicios a su cargo.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 01/05/2020.