DERECHO A LA SALUD

¿SABÍAS QUE EL CONTRATO QUE CELEBRAS CON LA OBRA SOCIAL O MEDICINA PREPAGA ES UN CONTRATO DE CONSUMO?

El contrato existente entre la obra social o medicina prepaga, y el usuario del servicio, encuadra en una relación de consumo (art. 1, 2 y 3 de la LDC), por lo tanto además de toda la normativa específica que rige a estas empresas, aplica también la normativa proteccionista de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC).

Por lo tanto, el ente estatal que te ayudará a resolver conflictos con las obras sociales o empresas de medicina prepaga, es por naturaleza la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), pero también podés iniciar el reclamo en los organismos de Defensa al Consumidor, porque como les dije se trata de un contrato de consumo.

Obviamente iniciarlo en un lugar o en otro, va a depender de que sea lo que estás reclamando, aquí no valen las sugerencias abiertas o genéricas, hay que ver el caso concreto.

La realidad es que la SSS suele demorar bastante en resolver, y los reclamos en Defensa al Consumidor no siempre son efectivos, por eso también hay que tener en cuenta que si tu causa es urgente, podés iniciar un amparo de salud, que obviamente es muchísimo más rápido, aunque más costoso, porque necesitás un abogado especializado en estos temas que inicie el juicio.

El Derecho a la Salud me apasiona, lo ejerzo con mucha vocación y me encanta ver resultados positivos con personas que realmente no la están pasando bien. Nada más feo que tener problemas de este tipo y no ver una salida. La hay!  

Fuente: Ley 26.682 y Decreto reglamentario 1993/2011

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 26/11/2020.

@conoceelderecho

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