DERECHO A LA SALUD

TENES DERECHO A CONTINUAR EN TU OBRA SOCIAL CUANDO TE JUBILAS

¿Sabían que las personas por jubilarse tienen derecho a continuar en la obra social que tienen mientras trabajan?

 

El art. 16 de la ley 19.032 (que crea el PAMI) establece que los jubilados y pensionados pueden mantener su afiliación a las obras sociales que tuvieron en actividad (antes de jubilarse) pudiendo OPTAR por pasarse a PAMI (no al revés).

El art. 8 de la ley 23.660 (ley de obras sociales), dice que están incluidos obligatoriamente en calidad de beneficiarios de las obras sociales los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

El art. 20 de la mencionada ley, dice que los aportes a cargo de jubilados y pensionados serán deducidos de los haberes jubilatorios de pensión o de prestaciones no contributivas que les corresponda percibir, por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social en la forma y plazo que establezca la reglamentación.

Si bien no debería ser así, SIEMPRE tienen que manifestarlo en forma expresa al momento de iniciar el trámite jubilatorio (ante ANSES o ante la caja ante quien deban iniciar su trámite), porque si no los pasan automáticamente a PAMI.

 

Cuando inicien el trámite, además de todos los papeles que les piden, lleven una notita en doble ejemplar, pongan que quieren permanecer en su obra social y mencionen cual es, y que les sellen una copia para ustedes con el “RECIBIDO” (con fecha por favor).

Si aún así los pasan igual a PAMI, pueden iniciar el reclamo ante la Superintendencia de Servivios de Salud

Dirección: Av. Pdte. Roque Sáenz Peña 530 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Teléfono: (+5411) 4344-2800 / 0800-222-72583 (SALUD).

El trámite es largo y mega vueltero. Si necesitan la continuidad urgente o no quieren renegar, tienen que iniciar un amparo de salud. Consulten.

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 21/04/2020.

@conoceelderecho

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