CONTRATOS
DONACION. LA MAL LLAMADA SUCESION EN VIDA. DONACIONES INOFICIOSAS
Vamos hablar del contrato de donación. La donación es un contrato, en virtud del cual una persona, dispone de determinados bienes de su patrimonio, sin pedir nada a cambio, lo que se llama «gratuitamente». Sin embargo, estos contratos no siempre son 100 x 100 gratuitos.
Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), tiene algunas disposiciones para proteger a quien está tomando esta decisión, «el donante»: no puede por ejemplo, donar todos sus bienes o una parte sustancial de ellos, sin reservarse el usufructo de los mismos o asegurarse los medios para su supervivencia (art. 1551 CCCN).
También el CCCN intenta proteger a los herederos forzosos de esta persona ¿Quiénes son?: los ascendientes (padres), cónyuge y descendientes (hijos, nietos); de las decisiones que tome sobre la disposición de su patrimonio gratuitamente.
¿Qué quiere decir esto? que si el donante toma la decisión de donar, lo va a poder hacer, siempre que no exceda la parte de su patrimonio que la ley le reserva a sus herederos forzosos (2/3 descendientes, 1/2 cónyuge, 1/2 ascendientes).
¿Que quiere decir? que podrá donar 1/3 si tiene descendientes, 1/2 si tiene cónyuge y 1/2 si tiene ascendientes.
¿Y qué pasa si dona más de lo permitido? seguramente a sus herederos forzosos no les caiga muy bien, ¡y con justa razón! (arts. 2444 y 2445 del CCCN). Entonces estas donaciones son sujetas a determinadas acciones legales que tienen los herederos forzosos a fin que se respete lo que les corresponde (porción legítima) y devuelvan lo que el donante dispuso en exceso. ¿y qué pasa si no tiene herederos forzosos? puede hacer con su patrimonio lo que quiera, siempre que se reserve los medios suficientes para subsistir.
Lo que sucede es, que como en definitiva, todas las donaciones pueden estar sujetas a acciones por parte de los herederos forzosos, que nunca se sabe si hay, y si hay, cuántos: estos contratos se miran con mil ojos, sobre todo cuando uno recibe la donación y después quiere vender, por las acciones jurídicas (llamadas reducción y colación) a las que se ven expuestas, liberándose recién a los 10 años de perfeccionado el contrato, o a las 5 años de fallecido el donante, lo que ocurra primero.
Ojo! la ley pone estas restricciones a las personas para disponer gratuitamente, pero no a título oneroso (pueden vender por ejemplo, sin restricciones y usar ese dinero para lo que le parezca).
Entonces:
Qué es una donación inoficiosa?: Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante (el donatario queda sujeto a tener que devolver lo que recibió) art. 1565 CCCN.
Qué es la mal llamada «sucesión en vida»: Se cree entonces que disponiendo de los bienes que posee una persona, «el donante», a través de una donación a sus herederos forzosos, les evitarían un problema, porque en un futuro, no tendrían que hacer la sucesión. Pero como son mal vistas hay que esperar 10 o 5 años para poder disponer, como expliqué más arriba. ¿se entiende en el lío que se meten?
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 21/03/2020.