DERECHO de consumo
BAJA DE SERVICIOS SIN CONDICIONAMIENTO
Hoy fui al supermercado, agarré un sachet de yoghurt y estaba vencido desde el 10/03/2020 (hoy es 23/3/2020). Pedí hablar con el encargado, y le solicité que retire de la venta dicho producto, e inmediatamente sacó de la góndola todos los ejemplares que había en este mismo estado (que eran varios).
No puedo hablar de las consecuencias sanitarias, bromatológicas y médicas de consumir un alimento vencido porque no es mi área de conocimiento, pero si les puedo decir que en caso de sufrir daños con este accionar, el supermercado, que infringió su obligación de seguridad, debe responder por los perjuicios causados a las personas, y es susceptible de sanciones por parte de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor (en adelante LDC), ya que infringió la obligación de seguridad que pesa sobre él como proveedor.
¿En qué consiste la obligación de seguridad? En suministrar los bienes y servicios de manera tal, que utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten un peligro para la salud o integridad física de los consumidores (art. 5 de la LDC).
De hecho, las cosas que puedan suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos (art. 6 LDC).
Claramente vender alimentos vencidos o en mal estado en violar estos artículos. Los supermercados se exponen a sanciones por estas acciones (art. 47 LDC) y son susceptibles de ser demandados por los daños y perjuicios que genere su accionar. La obligación de seguridad no solo se encuentra en los contratos de consumo, la seguridad es un fin propio del derecho, que subyace en todos los contratos. No olviden chequear las fechas de caducidad y ante un inconveniente así, denuncien y reclamen.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 23/03/2020.