INFORMACIÓN GENERAL
SALUD PÚBLICA MATA LIBERTAD INDIVIDUAL. DE A UNO POR FAVOR
Se interpuso una acción de habeas corpus colectivo, por considerar que el decreto n° 297 dictado el 19/03/2020 viola el art. 43 último párrafo de la Constitución Nacional y los arts. 3 inc. 1° y 6° de la Ley N° 23.098 “en razón de la manifiesta inconstitucionalidad de la suspensión de las libertades ambulatoria y de reunión”, dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por razones de Salud Pública, la cual fue rechazada con costas.
Para realizar el control de constitucionalidad se tiene que ponderar si la norma (en este caso el decreto presidencial) busca fines legítimos y si los medios utilizados para esos fines son razonables dentro de los mecanismos con los que cuenta la autoridad cuando limita derechos individuales (Arts. 14, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.).
Dijo Manuel Belgrano, (1811): “Cuando el interés general exige las atenciones de la sociedad, deben callar los intereses particulares, sean cuales fueses, los perjuicios que experimentasen. Este es un principio que solo desconocen los egoístas y los esclavos, y que no quieren admitir los enemigos de la causa de la patria”.
Gracias al Dr. Tristán Gomez Zavaglia (Doctorado en Derecho y Especialista en Derecho Constitucional) por la información, y principalmente por el excelente fragmento compartido de Manuel Belgrano.
Fuente: Sala Integrada de habeas corpus – expte. 19.200/2020 Firmada por Rodolfo Pociello Argerich, Ricardo Matias Pinto y Maria Ines Sosa.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 22/03/2020.