DERECHO A LA SALUD

EMBARAZADAS, PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES ¿SABÍAS QUE LA PRIORIDAD DE ATENCIÓN ES LEY?

Cuando estaba embarazada, francamente la mayoría de las veces tenía que pedir el asiento en el transporte público o pedir que me atiendan primero cuando iba a realizar alguna compra (sobre todo los últimos meses).
Había personas muy amorosas que se paraban instantáneamente, o empleados que salían de su puesto de trabajo y me hacían pasar, seamos justos.
Cuando nació mi pequeña y era muy bebita, me costaba mucho salir a realizar compras, porque en los comercios entendían que las mujeres con niños pequeños no teníamos prioridad. Es cierto, que no está expresamente establecido este supuesto en la ley, pero yo me pregunto, ¿esta situación no entra dentro de los supuestos de necesidades especiales? Quienes estuvieron en mi lugar: ¿qué piensan?
Fue entonces cuando me puse a investigar, y descubrí que la atención prioritaria a embarazadas, adultos y personas con necesidades especiales o movilidad reducida, es ley.

LEY 14.564, de la Provincia de Buenos Aires

Ley Nº 2.982 de la Ciudad de Buenos Aires

Ambas dicen lo mismo:

La prioridad abarca todos los establecimientos públicos dependientes del GCBA o de PBA y los establecimientos privados en el ámbito de la misma, que brindan atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.
Deben garantizar la atención prioritaria (inmediata, evitando ser demorada a la espera de un turno) a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores (65 años en CABA y 70 años en PBA, sin otro requisito que demostrar su edad con un documento de identidad válido).
Los establecimientos deberán exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público el texto completo de la ley. El un cumplimiento es susceptible de sanciones.

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 16/06/2020.

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