DERECHO de consumo

VUELOS ¿POR QUÉ ME DICEN QUE NO APLICA LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR?

Es muy común, cuando hacemos un reclamo por algún incumplimiento con una línea aérea, que nos digan que la Ley de Defensa al Consumidor (LDC) no aplica, pero esto NO ES ASI.

Hay dos verdades que tenemos que compatibilizar: i) la responsabilidad aeronáutica se rige por normas específicas que hacen a la cuestión (lo cual es criticable, pero lo dejamos para otro post); y ii) cuando entre la línea aérea y el consumidor se configura una relación de consumo, hay que protegerla .¿Entonces cuál es la solución? Aplican en principio las normas contempladas por el Código aeronáutico y los tratados internacionales que se ocupan del tema, y la Ley de Defensa al Consumidor aplica de manera supletoria (art. 63 LDC), en particular en los siguientes casos que no se contemplan en las normas específicas:

Cuando infringen el deber de informar debidamente al usuario todo lo relacionado al servicio contratado (suspensiones, reprogramaciones, cancelaciones, el modo en que se brindará el servicio, condiciones de seguridad, costos, cargos etc.) art. 4 LDC.

Cuando no cumplen con la publicidad: respetar las condiciones allí estipuladas, ya que la misma se considera parte del contrato (art. 7 y 8 LDC). Obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. Su no cumplimiento da lugar a la aplicación de sanciones (art. 47 LCD). Están obligados a respetar los términos del contrato plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos (art. 19 LCD). Ej.: Aquí queda incluida la negativa de embarque por sobreventa, y el deber de reparar los daños y perjuicios que ello ocasione, ya que la situación obedece a beneficios económicos de la aerolínea.

El consumidor tiene derecho de revocar compras realizadas a distancia en un plazo de 10 días, sin necesidad de justificar la decisión y sin costo al consumidor (art. 34 LDC).

Están prohibidas las cláusulas abusivas.

Si tenés algún problema con tu aerolínea, y está enmarcado en alguno de los puntos anteriores, la LDC si aplica en tanto haya una relación de consumo, pero cuesta un montón que te escuchen, por esta creencia equivocada que existe. Siempre digo lo mismo, asesórense.

Los derechos de los usuarios del transporte aéreo, se ven vulnerados a diario, y el sistema de protección al pasajero, específico en materia aeronáutica es muy débil, por eso es clave identificar las cuestiones que no son tratadas por el Código Aeronáutico y los Tratados Internacionales, toda vez que en cuanto se configuren en una relación de consumo, van a quedar amparados también por las normas del Defensa del Consumidor.

    ©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 12/06/2020.

    @conoceelderecho

    CONTACTO