
LA REALIDAD SOBRE LA COBERTURA DE LAS ART EN LA ENFERMEDAD COVID 19
Se preguntarán si me alegra el Decreto 367/2020 de necesidad y urgencia. La respuesta es NO. A que me refiero? La enfermedad COVID-19 se considerará PRESUNTIVAMENTE una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto de los trabajadores dependientes que están autorizados a trabajar, por estar excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Las A.R.T. no podrán rechazar la cobertura y se PRESUME que es enfermedad profesional.
El trabajador deberá acompañar a la denuncia, un certificado médico con el diagnóstico.
La ART al recibir la denuncia, deberá en forma inmediata, brindar las prestaciones previstas en la ley de riesgos del trabajo.
PERO… (y aquí viene la letra chica y el disgusto) la determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada enfermedad quedará en todos los casos, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), (se acuerdan que arriba decía “presuntivamente”?) quien deberá confirmar la presunción de que verdaderamente es una enfermedad profesional, contraída en el trabajo efectuado (es decir, queda en cabeza del trabajador, probar que el virus lo contrajo en el trabajo y no en otro lugar, ahora, yo me pregunto: ¿cómo lo hace?).
Solo respecto a los trabajadores de la salud, se considerará que la enfermedad COVID-19, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada (pero admite prueba en contrario). ¿Porque no me agrada la solución?
Porque considero que se le otorga a las Comisiones Médicas, facultades para juzgar situaciones que requieren la producción de prueba y asesoramiento legal inicial. Y muchas veces quedan en manos de los médicos, el poder de juzgar situaciones que abarcan un marco legal del cual no están capacitados ni instruidos para abordar, con un trámite administrativo eterno.
Recordá siempre: si no estás de acuerdo con lo que establecen las Comisiones Médicas, la última palabra la tiene que tener un Juez. Consulten!
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 16/04/2020.
@conoceelderecho
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