DERECHO A LA SALUD

EL PERSONAL DE SALUD TIENE DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE SU SALUD

Una enfermera de consultorios externos del Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú, inicio una acción de amparo, solicitando como medida cautelar que se refuerce la seguridad laboral mediante:
La provisión de elementos de seguridad (barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y si se realizan procedimiento que genere aerosoles, la utilización del barbijo N 95 recomendado por el Ministerio de Salud de la Argentina) para prevenir el contagio de coronavirus. Y la urgente intervención de la ART para que ejerza su deber de prevención y control sobre el empleador, para evitar el contagio de la enfermedad a los trabajadores de la salud. ¿En que se funda?
En el deber de seguridad que tiene el empleador, respecto de sus empleados, art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 19.587 que es la ley básica de higiene y seguridad en el trabajo, los Convenios de la OIT Nros. 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, con su respectivo Protocolo de 2002 y 187 referido al Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT (aprobados por las leyes 26.693 y 26.694), que entraron en vigor el día 13 de enero de 2015, el deber de prevención previsto específicamente en el art. 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué derecho intenta proteger?
El derecho a la salud y a la tutela de la integridad psicofísica de la persona que trabaja, que está alcanzada por diversas normas constitucionales e instrumentos internacionales que cuentan con idéntica jerarquía.

¿Qué resolvió el Juez?
Mediante el dictado de una medida cautelar, el Juez resolvió que el GCBA de estricto cumplimiento a la entrega de los Equipos de Protección Personal en el plazo de 24 horas y a la ART le ordenó arbitrar los medios de prevención y control necesarios sobre el empleador.

Fuente: autos “CACERES CAROLINA ALEJANDRA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y otro s/ amparo” Juzgado Nacional de Primera Instancia de Feria. DRA. ROSALIA ROMERO, JUEZ DE FERIA, Re. 6 y 7 de la CNAT del 1/4/2020.

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 06/04/2020.

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