CONTRATOS
CONTRATOS. FRUSTRACION DEL FIN
Me parece oportuno hablar de este tema y darlo a conocer, ya que en estos tiempos que corren, muy posiblemente se frustre la finalidad de varios contratos que las personas celebraron: mudanzas, casamientos, fiestas, contratos de servicios, obra, talleres, etc.
Ej.: Me casaba el 25/3/2020, iba hacer una fiesta con mis seres queridos, y me decretaron el aislamiento total, preventivo y obligatorio. El catering podría funcionar, porque la provisión de alimentos está habilitada, pero que fin tendría si los invitados no pueden ir?
¿De qué les voy hablar? De la frustración del fin del contrato. Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, contempla este supuesto específico de extinción del contrato, cuando una de las dos partes se ve perjudicada, porque justamente lo que se frustra es la razón que lo llevó a celebrar el contrato, para satisfacer determinada prestación. Lo importante y determinante de la situación acontecida, será, que el motivo, que lleva a la frustración del contrato, es completamente ajeno a los contratantes.
¿Cuándo se da?
➡ Cuando se produce una alteración de carácter extraordinario, de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato;
➡ Completamente ajena a las partes;
➡ Que supera el riesgo asumido por la parte que se ve afectada;
➡ Porque afecta la razón determinante que los llevó a contratar (causa fin).
➡ La parte perjudicada puede resolver el contrato, y esta resolución es operativa cuando comunica su declaración extintiva a la otra;
➡ Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial.
Fuentes: ARTICULO 1090 del CCCN. ESTUDIOS DE DERECHO PRIVADO su visión en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, LA FRUSTRACIÓN DEL FIN DEL CONTRATO José María Gastaldi, Asociación de Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, abril de 2016.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 06/04/2020.