DERECHO A LA SALUD
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA DAR DE BAJA EL CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA?
Hoy voy a escribir sobre la facultad de extinguir el contrato de medicina prepaga que tiene el usuario, y cómo hacerlo.
✔ Los usuarios pueden extinguir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna: ¿Qué quiere decir? Que no estás obligado a quedarte un tiempo determinado, y que cuando pedís la baja no pueden cobrarte ningún “extra”.
✔ Solo deben notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación: notificar fehacientemente quiere decir que te quede constancia que el destinatario recibió el contenido, se notificó y en qué fecha. El medio por excelencia es la carta documento, pero no el único.
✔ Este derecho podrá ser ejercido solamente una vez por año.
La empresa de medicina prepaga no puede supeditar el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas quiere decir que si debes algo tienen que tomarte la baja igual, no pueden negarse.
Fuente: Ley 26.682 y Decreto reglamentario 1993/2011
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 11/12/2020.