CONTRATOS

TURISMO. VUELOS, PAQUETES, HOTELES Y LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO POR LA PANDEMIA COVID 19

Les cancelaron un viaje por la pandemia? Nuestras normas contemplan como hay que manejarse en estos casos, donde hay una imposibilidad de cumplir con el objeto del contrato (vuelo, paquete, hotel, etc.).

Quiero distinguir dos situaciones:
1) Cuando el plazo de cumplimiento era esencial, y a la persona no le interesa usar el servicio en otro momento (ej., viajaba para un congreso): el proveedor tiene la obligación de devolver el dinero, ya que es una causal de extinción del contrato por imposibilidad de cumplimiento de la prestación, por una causa ajena a las partes, sobrevenida, absoluta, y definitiva; producida por caso fortuito o fuerza mayor. Lo que acarrea la resolución del contrato y por ende, la restitución de los valores entregados ($). No pueden cobrarles cargos ni retenciones, porque para el caso, ustedes podrían reclamarles los intereses.
2) Cuando el plazo de cumplimiento no era esencial, y el usuario puede utilizar el servicio reprogramando la fecha (ej.: vacaciones): la imposibilidad de cumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor es temporal, y el plazo no es esencial, entonces pueden reprogramar la fecha, o solicitar la entera devolución de lo abonado, si lo que les ofrecen no les resulta conveniente. Nunca, con cargo adicional para el viajero (aplican las mismas normas).

No es invento mío, todo esto está regulado en el CCCN (arts. 955, 956, 1078 inc h, 1079 inc b, 1080, 1081, 1083 y 1732) y en la LDC, arts. 40 y 63. Muchas empresas, tratan de aplicar las penalidades por cancelación que se estipulan en el contrato, y lo que no entienden (o no quieren entender), es que esas estipulaciones se aplican cuando la cancelación es imputable al usuario, lo que no sucede en este caso.

La pandemia es una situación de fuerza mayor, en donde se aplican los artículos antes mencionados, y no las normas de cancelación del contrato. No se dejen engañar y exijan la reprogramación o devolución del dinero sin cargos. Ante la duda y para conocer excepciones, consulten.

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 05/06/2020.

@conoceelderecho

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