DERECHO de consumo

COMPRAS ONLINE Y EL DERECHO DEL CONSUMIDOR A REVOCARLA SIN COSTO

¿Les pasó de realizar una compra no presencial, a distancia, online, por teléfono o por cualquier otro medio, que sea considerado fuera del establecimiento comercial, y cuando llegó a sus manos no era lo que esperaban o no les gustó? ¿Sabían que en estos casos, existe el derecho irrenunciable del consumidor a revocar esa compra? Dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato o entrega el bien (lo que ocurra último), ¡sin dar ninguna explicación!

Esta facultad que tiene el consumidor no puede ser eliminada, ni lo pueden obligar a renunciarla, porque es de orden público. Esto quiere decir que aplica por sobre la voluntad de las partes, y está perfecto que así sea, para que no se abusen los proveedores.

De hecho, están obligados a informar al consumidor de esta facultad de revocación, y si no lo hacen ¡aplica igual! Insisto: El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.

Si querés hacer uso de este derecho, debes notificar al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, antes que se cumplan los 10 días de la entrega o firma del contrato (lo que ocurra último) y las partes deben restituirse recíproca y simultáneamente las prestaciones que han cumplido (el precio y la cosa). Además, el ejercicio del derecho de revocación no debe implicar ningún gasto para el consumidor, deben correr por cuenta del proveedor.

¿Qué pasa si el proveedor hace caso omiso a mi derecho de revocar la operación? Es clave que hagas uso de tu derecho de revocar dentro de los 10 días en que recibiste el producto o celebraste el contrato y que lo hayas notificado al proveedor de tu deseo de revocar la compra. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último. Si aún así, no te hacen caso, mirá el tutorial de ¿cómo hacer un reclamo en defensa al consumidor? Que esta subido en el IGTV de @conoceelderecho, y siempre asesorate con un abogado para saber el alcance de tus derechos. ¿Existen excepciones al derecho de revocar? Como en todo, claro que si: El derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos (art. 1116 CCCN):
a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez;
b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente;
c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

    ©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 23/06/2020.

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