¿QUÉ HAGO? ME LLEGÓ LA NOTIFICACIÓN DE UNA DEMANDA

Momentos feos si los hay. Primero respirá, exterioriza tu irá e invocá a quien te parezca.

Después, llamá a tu abogado. Rápido, urgente, cuanto antes. Para contestar una demanda hay un plazo muy breve, casi insuficiente para poder planificar una estrategia legal de defensa y reunir las pruebas necesarias.

Cuanto antes mis clientes me mandan las notificaciones, más tiempo tengo para pensar una buena defensa, reunirme con ellos las veces que sea necesario, estudiar el caso y requerirles toda la información que necesito para defenderlos.

La contestación de demanda es uno de los momentos procesales más importante en un juicio. Una vez un profesor me dijo: en la demanda el actor te muestran las cartas, pero vos en la contestación de demanda podés cambiar el juego.

Así que ya saben. Si los demandan, lo primero que hacen después de respirar profundo, es contactarse con su abogado.

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 09/09/2020.

@conoceelderecho

¿QUÉ ES UNA CARTA DOCUMENTO?

Dos anécdotas recuerdo que me pasaron con clientes que recibieron por primera vez una carta documento: La primera me llamó para preguntarme si podía ir presa con lo que le estaban diciendo; y el segundo me llamó para decirme que lo estaban tratando de “falaz, temerario y malicioso”, les suena? Y menos mal que ambos casos eran en respuesta a una anterior carta documento que yo les había hecho mandar! Y estaban advertidos!

Seamos francos, no hay nada más feo que recibir una carta documento. ¿Por qué es algo importante? Porque es un medio de prueba muy valioso. Una vez que el destinatario la recibe, queda notificado fehacientemente de su contenido (una intimación, una audiencia, una advertencia entre otras miles de cosas que se notifican por este medio).

Se envía por correo con DNI para constatar la identidad del remitente y se confecciona por triplicado. Un ejemplar se lo queda el correo, otro quien lo envía y el tercero quien lo recibe.

Una carta documento es un medio de comunicación, que usamos muy comúnmente los abogados cuando necesitamos notificar formalmente algo. Siempre es conveniente que cuando reciban una, la vea un abogado para saber que alcance tiene lo que les están notificando y si hay que hacer algo al respecto.

Reconozco que la primera vez que recibí una, no me puso muy contenta el momento (y menos mal que era para notificarme que me había ganado un sorteo).

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 28/07/2020.

@conoceelderecho

GAS Y LUZ. CONSUMOS PRESUNTOS EN CUARENTENA COVID 19

En el marco de la cuarentena, los entes reguladores de luz y gas, dispusieron la movilización de trabajadores solamente para garantizar la continuidad de la prestación esencial del servicio público.

¿Qué quiere decir esto? Que como no están leyendo los medidores, están facturando los servicios de luz y gas, de acuerdo a una estimación de consumos de años anteriores.

GAS:

Esta situación no reflejaría la situación real de consumo. Por eso, ENARGAS dispuso que las prestadoras del servicio, durante el lapso de vigencia del aislamiento deberán tomar el estado de medidor, bajo declaración jurada del cliente, tanto para (i) Usuarios no Residenciales (ej. Pyme) como para (ii) Usuarios Residenciales nuevos en el servicio (si te están cobrando de más, y no estás incluido en estos supuestos, TENES que reclamar igual, ya que te ampara la Ley de Defensa al Consumidor).

ELECTRICIDAD:

El Reglamento de Suministro establece que la facturación debe reflejar lecturas reales, y el ENRE ha recibido diversos reclamos por sobrefacturación. Por eso dispuso instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que, para aquellos usuarios de la categoría T1 residencial (T1R) que no cuenten con tele medición, se aplique el menor consumo registrado en los último TRES (3) años, hasta tanto se cuente con lecturas reales de los medidores de facturación. Las eventuales diferencias que surjan entre las lecturas reales y lo que se haya facturado serán evaluadas oportunamente y se establecerán los procedimientos para su tratamiento, ponderando las circunstancias y los derechos de los usuarios y las usuarias.

¿Qué hacemos entonces? En cualquier caso, si el consumo que te facturan, no coincide con el consumo real, saca foto al medidor y realizá el reclamo igual. Por la Ley de Defensa al Consumidor estás protegido. Las diferencias a favor del usuario, deberán devolverse.

SUGERENCIA: REVISEN EL CONSUMO EXACTO QUE TIENEN EN SU MEDIDOR, CON EL CONSUMO ESTIMADO EN SU FACTURA, Y SI NO COINCIDE ¡RECLAMEN!.

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 11/05/2020.

@conoceelderecho

EL PAGO DE LOS COLEGIOS PRIVADOS EN CUARENTENA

Este tema preocupa a muchas familias, sobre todo a los trabajadores independientes que no están percibiendo ingresos producto del aislamiento, e igual tienen que pagar cuotas de instituciones.

Es un tema de difícil solución, ya que si bien las clases presenciales están suspendidas, se están dando contenidos en forma virtual. Se entiende que algunas familias no puedan afrontar el pago de las cuotas, pero también hay que entender que los colegios deben afrontar los costos de mantenimiento de las instituciones y principalmente los salarios docentes y no docentes.

No encontré ninguna resolución oficial del Gobierno para mediar en esta situación. Si encontré un acta acuerdo con recomendaciones que el Ministro de Educación acordó con las entidades que nuclean a los colegios privados, las cuales consisten principalmente en:

➡️ Preservar las fuentes de trabajo;

➡️ Asegurar el pago de los salarios;

➡️ Garantizar el derecho a la educación;

➡️ Congelar el valor de los aranceles hasta que concluyan las medidas de aislamiento;

➡️ Suspender la facturación de servicios directos interrumpidos (ej. comedor) u otros servicios extraescolares;

➡️ Diferir a solicitud de las familias el pago de un porcentaje del total del arancel facturado para meses subsiguientes en favor de quienes no puedan afrontarlo;

➡️ Flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de los vencimientos de pago de cuotas o aranceles;

➡️ Restringir  intereses, y suprimir las multas y otras penalidades o accesorias durante un plazo no menor al del aislamiento social y preventivo obligatorio;

➡️ Abstenerse de aplicar medida restrictiva alguna al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles;

➡️ Atender situaciones familiares especiales, con la posibilidad de otorgar becas y ayudas transitorias conforme a la realidad de las familias y de cada institución

https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-ministerio-de-educacion-de-la-nacion-dispone-recomendaciones-para-los-colegios-privados.

Es clave entablar un diálogo con las instituciones, donde se pueda llegar a un acuerdo para salvaguardar el derecho al salario de los docentes y no docentes; y el derecho a la educación de las personas, nuestros niños.

No hay soluciones mágicas, primero hablen con las escuelas para llegar a una solución, de acuerdo al panorama que cada familia tenga. SI sienten que no los escuchan, que la situación es arbitraria o que hay un claro desequilibrio económico, consulten con un abogado. SIEMPRE algo se puede hacer.

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 07/05/2020.

@conoceelderecho

FALTA DE PAGO Y CORTE DE SERVICIOS EN EMERGENCIA SANITARIA

Todos escuchamos información sobre la prohibición de cortes de servicios en esta cuarentena, ahora ¿nos incluye a todos? La respuesta es NO. Te explico porque: El decreto 311/20 del 24/3/2020, estableció que las empresas que brinden los servicios de


✔ Energía eléctrica

✔ Gas por redes

 ✔ Agua corriente

 ✔ Telefonía fija o móvil

✔ Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital;

No podrán disponer la suspensión o el corte del servicio, pero solamente respecto de los siguientes usuarios (art. 3 decreto 311/2020) quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso:

a.Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b.Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c.Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d.Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e.Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h.Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i.Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

2.Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales:
a.Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
b.Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
c.Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
d.Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El beneficio es para esos usuarios, que entren en mora o falta de pago de HASTA TRES (6) facturas consecutivas o alternadas, con vencimientos DESDE el 1° de marzo de 2020 y hasta el 25.9.2020 (modificado por decreto 543/20, antes eran solo 3 facturas).

Qué quiere decir? Que si tu situación no está contemplada entre estos usuarios, no te aplica el beneficio. Pero ojo porque hay letra chica. La reglamentación del decreto dice que podes solicitar ser incluido, si cumplís los siguientes requisitos (resolución 173/2020 del Ministerio de desarrollo productivo que reglamenta el decreto 311/2020):

“ARTÍCULO 5°.- Los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el Artículo 3° de dicho decreto, podrán solicitar la inclusión como usuario alcanzado por la medida, acreditando una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su capacidad de pago. Dicha acreditación deberá efectuarse de manera remota, por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM. Los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, y acrediten una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del citado decreto. Dicha acreditación deberá realizarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM. Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales, podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 311/20. Dicha acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM”.

Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, de acuerdo a las condiciones que se establecieron en el art. 2 de la resolución 173/2020 del Ministerio de desarrollo productivo.

El servicio PREPAGO de telefonía móvil o Internet deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso (prorrogado hasta el 30/5/20 por decreto 426/20, hasta el 28/6/20 por decreto 543/20). Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras, deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto.

Deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas.

Las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto referenciado respecto de los servicios a su cargo.

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 01/05/2020.

@conoceelderecho

EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y LOS PADRES SEPARADOS

Muchas dudas surgieron a los padres separados, a raíz del decreto de necesidad y urgencia n° 297/2020, en virtud de lo establecido por el art. 2 (que dispuso el aislamiento ya conocido por todos) y art. 6 inc. 5. (que exceptúa a su cumplimiento, entre otros a “Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”).

Como no quedaba claro cómo debían manejarse respecto de la comunicación y contacto con sus hijos/a, el Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, amplió la información, y dispuso una serie de medidas que sintetizo a continuación:

¿Qué pasa si al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontraba en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado? El traslado deberá efectuarse por única vez, al domicilio habitual, donde se encuentra su centro de vida.

¿Qué pasa si el niño, niña o adolescente al momento de dictarse el aislamiento, se encontraba en el domicilio del progenitor que no es el encargado de cuidarlo o cuidarla, la mayor parte de los días? En este caso se va a producir el traslado por única vez.

En los casos en que conviven la misma cantidad de tiempo con ambos progenitores, deberán quedarse con la persona con la que iniciaron la cuarentena.

¿Qué pasa si el progenitor que es el encargado habitual del cuidado del niño esta exceptuado del aislamiento por brindar un servicio indispensable? En este caso se dispuso: «cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se encuentren en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; puede trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo». ¿Durante el tiempo que dure el aislamiento, el progenitor no conviviente, como se comunica con el niño, niña o adolescente? El vínculo continuará por canales digitales y de telecomunicación hasta que finalice la cuarentena, y el progenitor conviviente deberá facilitar todos los medios que estén a su alcance para que puedan vincularse.

Finalmente, otra de las excepciones previstas será por razones de salud del progenitor que lo está cuidando y siempre en beneficio del interés superior del niño/a o adolescente, se podrá trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.

Fuente y formulario de traslado: https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y?fbclid=IwAR2dB2fiuEag_MSsc0H7QB0mq73vY4vqLf9881LqwiMvGbjHnmMynfBmavY

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 24/03/2020.

@conoceelderecho

SALUD PÚBLICA MATA LIBERTAD INDIVIDUAL. DE A UNO POR FAVOR

Se interpuso una acción de habeas corpus colectivo, por considerar que el decreto n° 297 dictado el 19/03/2020 viola el art. 43 último párrafo de la Constitución Nacional y los arts. 3 inc. 1° y 6° de la Ley N° 23.098 “en razón de la manifiesta inconstitucionalidad de la suspensión de las libertades ambulatoria y de reunión”, dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por razones de Salud Pública, la cual fue rechazada con costas.

Para realizar el control de constitucionalidad se tiene que ponderar si la norma (en este caso el decreto presidencial) busca fines legítimos y si los medios utilizados para esos fines son razonables dentro de los mecanismos con los que cuenta la autoridad cuando limita derechos individuales (Arts. 14, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.).

Dijo Manuel Belgrano, (1811): “Cuando el interés general exige las atenciones de la sociedad, deben callar los intereses particulares, sean cuales fueses, los perjuicios que experimentasen. Este es un principio que solo desconocen los egoístas y los esclavos, y que no quieren admitir los enemigos de la causa de la patria”.

Gracias al Dr. Tristán Gomez Zavaglia (Doctorado en Derecho y Especialista en Derecho Constitucional) por la información, y principalmente por el excelente fragmento compartido de Manuel Belgrano.

Fuente: Sala Integrada de habeas corpus – expte. 19.200/2020 Firmada por Rodolfo Pociello Argerich, Ricardo Matias Pinto y Maria Ines Sosa.

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 22/03/2020.

@conoceelderecho

¿ES DELITO VIOLAR LA CUARENTENA OBLIGATORIA DISPUESTA POR EL PRESIDENTE?

El Presidente de la Nación Argentina, a fin de evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) dispuso: La cuarentena obligatoria desde las 00 hs del 20/03/2020 y hasta el 31/3/2020 (excepciones hay obvio). Y que la violación de dicha cuarentena va a ser considerada un delito. ¿Es esto posible? Claro que si. El CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA, entre los arts. 200 a 208, tipifica los Delitos contra la salud pública.

Precisamente el art. ARTICULO 205 dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia” A quedarse en casa!

©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 19/03/2020.

@conoceelderecho