
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. ESTATALES Y PRIVADOS. COVID 19. EMERGENCIA ECONÓMICA Y SANITARIA
Hubo algunas disposiciones respecto a cómo será el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario (aguinaldo). Vamos a dividir la información que hay, en cuatro sectores:
1) Empleados del Sector Público Nacional: Dentro del plazo legal previsto, se abonará por dicho concepto hasta la suma de $40.000 brutos. La suma excedente de dicho valor, se abonará en 2 cuotas iguales y consecutivas junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020 (que se pagan en agosto y septiembre respectivamente). En caso que el valor de la cuota resulte inferior a $1.000, deberá ajustarse el número de cuotas hasta alcanzar un valor próximo a esa suma.
2) Empleados del Sector Público del GCBA:
Los que cobren hasta $50.000 brutos, lo cobrarán entero en la fecha prevista. Trabajadores con sueldos brutos de $50.001 y hasta $85.000 recibirán el 50% el 15/7 y el otro 50% el 15/8. Trabajadores con sueldos brutos mayores a $85.000 recibirán el 50% el 15/8 y el otro 50% el 15/9. Se excluye del cronograma, quienes percibirán la totalidad de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2020 el día 1°de julio de 2020: a. Trabajadores/as pertenecientes al Ministerio de Salud y los organismos bajo su órbita; b. Policía de la Ciudad de Buenos Aires; c. Personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires.
3) Empleados del Sector público Prov. de Buenos Aires: A) En forma íntegra, en una única cuota, y con los sueldos devengados del mes de junio; cuando la mayor remuneración del trabajador sea igual o inferior a $80.000 brutos b) Cuando la mayor remuneración sea mayor a $80.000 se pagará en hasta tres cuotas, con los sueldos devengados del mes de junio la primera cuota; con los sueldos devengados del mes de julio la segunda cuota y con los sueldos devengados del mes de agosto la tercera cuota. I) La primera cuota será de $40.000. II) Si el remanente fuera mayor o igual a $2.000, será abonado en dos (2) cuotas iguales. III) Si el remanente fuera menor a pesos dos mil ($2.000), las cuotas se agotarán tomando un mínimo de pesos mil ($1.000).
4) Sector privado: no están definidas modificaciones al pago ordinario, por lo tanto debe hacerse en el plazo que marca la ley. De haber modificaciones, debe aprobarse y homologarse en el Ministerio de Trabajo. Esta porción de la sociedad es la más afectada, ya que gran parte de las empresas no están en condiciones económicas de afrontar el pago por la suspensión de actividades.
Para saber expresamente a que empleados estatales alcanza la norma, y si tienen alguna duda, lean los decretos: 547/2020 (Nacional), 246/20 (CABA), 526/20 (PBA).
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 26/06/2020.
@conoceelderechoLICENCIA PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y NIÑAS MIENTRAS NO HAYA CLASES. INCLUYE A PADRES, MADRES Y ADULTOS RESPONSABLES A CARGO
¿Qué pasa con el cuidado de los niños y niñas MIENTRAS NO HAY CLASES, cuando sus progenitores o adultos responsables deban salir a trabajar?
La Resolución 207/2020, art. 3 del Ministerio de Trabajo dispone que mientras dure la suspensión de clases se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que el empleador pueda ejercer el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Si bien la Resolución no aclara expresamente si la licencia es CON GOCE DE HABERES o no, se desprende del espíritu de la Resolución que SI lo es. El art. 1 de la mencionada resolución lo aclara expresamente (respecto a otros supuestos contemplados), y el decreto 297/2020 que dispone el aislamiento en el art. 8 establece que las licencias son pagas.
Hay muchas personas angustiadas porque sus empleadores les dicen que esta licencia era solo a partir del primario, o les dicen que son hasta una determinada edad.
Vamos a tirar un poco de luz a este panorama:
La Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo dispuso en su art. 3, que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
La Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, antes mencionada, suspendió el dictado de clases presenciales en los 3 niveles: inicial, primario, secundario en todas sus modalidades.
Ahora entonces ¿nivel inicial está incluído? Claro que si!
¿Qué es nivel inicial? La LEY DE EDUCACIÓN 26.206, en su art. 18 estable que la educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los 45 días hasta los cinco 5 años de edad inclusive.
Por lo tanto, si están en esta situación, les corresponde la licencia. Punto. No hay peros, no hay comas, les corresponde.
ACLARACION: por art. 1° de la Resolución N° 296/2020 del Ministerio de Trabajo se dispone la prórroga automática de ESTAS medidas por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Fuentes: Resolución 207/2020 Y 269/2020 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 20/04/2020.
@conoceelderechoLOS DESPIDOS Y SUSPENSIONES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR COVID 19
Tardé mucho en realizar este post, a contar desde que salió el decreto, porque francamente hay más dudas que certezas.
La situación de los trabajadores es preocupante. Los mensajes que recibo sobre despidos y suspensiones son un montón. Tampoco puedo dejar de pensar en la cantidad de negocios e industrias que están cerradas. Donde también hay familias. No hablo de las multinacionales. No hablo de las empresas grandes que tienen reservas o están aseguradas. Hablo de los negocios que abren y cierran a pulmón.
Las medidas indican que no se puede despedir sin causa. Lo único que se puede hacer para mediar la situación, es suspender al trabajador, previo acuerdo con él, y homologación ante el Ministerio de Trabajo (eso es lo que dice el art. 223 bis de la LCT).
¿Es constitucional prohibir los despidos sin causa cuando la Ley de Contrato de Trabajo los permite? Este asunto es polémico.
Modificar las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (que permite el despido sin causa y las suspensiones), con un decreto de necesidad y urgencia, no fue el medio más idóneo.
Tendrá que pronunciarse la justicia en cada caso que se plantee, evaluando los derechos que se encuentran confrontados (Derecho a Trabajar, amparado en el art. 14 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, en el caso del trabajador, y el Derecho a la Propiedad Privada y ejercicio de la industria (art. 14 y 17 CN) que ampara al empleador).
Habrá que ver si el medio (decreto de necesidad y urgencia) fue el más idóneo, o habría que haber esperado que lo haga el Congreso de la Nación. Tendrán que contemplar la situación particular que atravesamos con la pandemia ocasionada por COVID 19, y aún así, adelanto, que la presunción en caso de duda, siempre es a favor de la parte más vulnerable. La declaración de inconstitucionalidad es un hecho de gravedad institucional enorme, que en una situación de pandemia no creo que prospere.
Entonces me pregunto:
Respecto a la disposición que establece que los despidos no tendrán efecto alguno:Yo me pregunto:¿Se puede seguir un vínculo laboral si te despiden sin causa en esta situación? ¿Cuántos años de juicio va a llevar el tema para que el trabajador vuelva a su puesto de trabajo? ¿En el interín el trabajador que hace? ¿Y si en el medio la empresa quiebra (que en este contexto es una probabilidad) o desaparece?
No se puede brindar asesoramiento general al respecto. El escenario posterior a la pandemia, donde quizás tengamos a un empleador en concurso, o en quiebra directamente, nos tiene que hacer tomar decisiones sensatas, pensando en los dos lados. Los procesos judiciales duran entre 5 y 8 años. En este momento de cuarentena, la actividad judicial es casi nula incluyendo la actividad del SECLO (servicio de conciliación laboral obligatoria). Ante este escenario, no cabe más que analizar cada caso puntual, e intentar llegar a un acuerdo entre las partes.
Fuente: Decreto 329/2020, boletín oficial, 31/3/2020.
©María Carolina Gatto, Buenos Aires, 10/04/2020.
@conoceelderecho
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